Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.
1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse. 2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 70 y artículo 71 Ley 11/1986.Siguiente: Artículo 79. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.