Artículo 8. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 8. Procedimiento arbitral.



Redacción válida hasta 14/11/2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

    1. Los miembros de la Sección Primera dirigirán el arbitraje conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el presente real decreto y, en lo no previsto en estas disposiciones, en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o en los acuerdos a que lleguen las partes según lo establecido en ésta.

    2. En todo caso, el procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, voluntariedad, audiencia, confidencialidad, contradicción, imparcialidad e igualdad entre las partes. La inasistencia o inactividad de cualquiera de ellas no impedirá el desarrollo del procedimiento ni que se dicte el laudo, ni privará a éste de su eficacia.

    3. Los miembros de la Sección Primera decidirán de oficio o a instancia de las partes sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas propuestas por las partes, sobre su práctica y su valoración, así como sobre la práctica de pruebas complementarias, cuando lo considerasen necesario para la formación de su criterio. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan o a prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

    4. La Sección Primera podrá convocar las reuniones que estime precisas con la finalidad de promover un acuerdo entre las partes que permita la solución del conflicto.

    5. Cuando la Sección considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas y siempre que no se haya alcanzado un acuerdo entre las partes en los términos previstos en el apartado anterior, convocará una audiencia para que las partes formulen sus posiciones definitivas.

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