Artículo 80 Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Normativa
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Artículo 80. Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación.




    1. Mediante real decreto se establecerán los requisitos esenciales que han de cumplir los equipos de telecomunicación y los procedimientos para la evaluación de su conformidad con dichos requisitos.

    2. Los equipos de telecomunicación deberán evaluar su conformidad con los requisitos esenciales, ser conformes con todas las disposiciones que se establezcan e incorporar el marcado correspondiente como consecuencia de la evaluación realizada. Podrá exceptuarse de la aplicación de lo dispuesto en este título el uso de los equipos que mediante real decreto se determine, como los equipos de radioaficionados construidos por el propio usuario y no disponibles para venta en el mercado, conforme a lo dispuesto en su regulación específica.

    3. El cumplimiento de todos los requisitos esenciales incluye la habilitación para la conexión de los equipos de telecomunicación destinados a conectarse a los puntos de terminación de una red pública de comunicaciones electrónicas. Dicho cumplimiento no supone autorización de uso para los equipos radioeléctricos sujetos a la obtención de autorización o concesión de dominio público radioeléctrico en los términos establecidos en esta ley.

    4. Mediante real decreto se establecerán los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad, sus subcontratas y filiales y los procedimientos para su acreditación y para la evaluación y notificación a la Comisión Europea por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como Autoridad Notificante, de organismos de evaluación de la conformidad.

    5. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá promover procedimientos complementarios de certificación voluntaria para los equipos de telecomunicación que incluirán, al menos, la evaluación de la conformidad indicada en los apartados anteriores.


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