Artículo 91. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Normativa
Ley 24/2015 , de 24 de julio, de Patentes

Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.




    Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

    a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

    b) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

    c) Necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia.

    d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

    e) Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.

Legislación



Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 86 Ley 11/1986.

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