Artículo 97. Justificación previa del solicitante de la licencia.
1. Previamente a la solicitud de una licencia obligatoria el interesado deberá probar que ha intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la patente una licencia contractual en términos y condiciones comerciales razonables. Para las licencias previstas en el artículo 96, y salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 816/2006 al que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, este plazo será en todo caso de treinta días, anteriores a la presentación de la solicitud. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable: a) En los casos de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. b) En los casos de uso público no comercial. c) En el supuesto previsto en la letra c) del artículo 91.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 91 Ley 11/1986.Siguiente: Artículo 98. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.