Capital Social. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

CAPITAL SOCIAL



    Podríamos decir que el capital es el patrimonio que, como mínimo, ha de tener la sociedad en el momento de su  constitución y que, a partir de ese momento, funciona como  cifra de retención de valores en el activo para impedir que se repartan beneficios cuando la sociedad no tenga un  patrimonio activo superior al capital.

    Señalando algunas características básicas de el capital  social de una entidad:

-   El capital social deberá estar determinado en los estatutos así como el número de acciones o participaciones (según se trate) en que se divide. Su omisión determina la  nulidad de la Sociedad.

-   El capital estará constituido por las aportaciones de los  socios y estará dividido en acciones o participaciones según hablemos de S.A.L. o S.L.L.

-   La S.A.L. deberá tener un capital mínimo incial de 60.101,21 euros y la S.L.L. de 3.005,06 euros.

-   El capital habrá de estar suscrito totalmente desde su constitución.

-   El capital deberá etar desembolsado por lo menos en una cuarta parte del valor nominal de cada acción o  participación.    

    * Con la entrada en vigor de la Nueva Ley 4/1.997 reguladora de las Sociedades Laborales, varía la anterior normativa (15/1.986 reguladora de las S.A.L.) donde decía que ningún socio podrá poseer acciones que representasen más del 25 por 100 de capital social.
    Pues bien con la nueva Ley, este porcentaje del 25 por ciento se incrementa a una TERCERA PARTE del capital social ampliándose además no sólo a la posesión de acciones en la  S.A.L. sino también a la posesión de participaciones en la S.L.L.

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