Cese del Administrador de Agrupaciones de Interés Económico.

AIE: CESE DEL ADMINISTRADOR



    El Administrador de la A.I.E. puede cesar por distintos motivos, entre los cuales, podemos encontrar:
  1. Cese voluntario.

  2. Incapacitación.

  3. Fallecimiento.

  4. Incompatibilidad de funciones.

  5. Voluntad de la Junta.

  6. No cumplir los requisitos legales y estatutarios.

    Los administradores, han de ser desginados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo entre los socios (artículo 12.1º Ley 12/1.991).

    De esta forma, es conveniente indicar en la escritura el plazo de vigencia del administrador nombrado así como la persona o personas que actuarán como tal en el período que transcurra hasta el nuevo nombramiento.

    La renovación puede efectuarse mediante acuerdo de la Junta, siendo el acuerdo tomado en función del quórum establecido en los Estatutos, si nada se regula no parece haber ninguna imposición a que sea la Junta quien determine esta renovación sin más.

Legislación



- Art. 12 Ley 12/1991. Administradores.

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