Sociedad en estado de insolvencia
Una empresa que no puede hacer frente a sus obligaciones con los acreedores no puede ser cerrada sin acudir al concurso. De hecho, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece la obligación de solicitar la declaración del concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. No obstante, en su lugar puede optar por el Preconcurso, esto es, poner en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio. En este caso tendrá un plazo de cuatro meses en el que se paralizarán las ejecuciones pendientes sobre el patrimonio de la empresa. Finalizado este plazo debe solicitar la declaración del concurso si no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores que permita salvar la situación de insolvencia. En cualquier caso, para solicitar el concurso debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, es decir, cuando no pueda o prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones con una pluralidad de acreedores. En este sentido, el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal establece una serie de supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Comentarios
- Preconcurso.- Concurso de acreedores.- Concurso exprés.Legislación
- Art. 2 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.- Art. 3 RDL 1/2020 TRLC. Legitimación.- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.- Art. 6 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud del deudor.- Art. 13 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.Siguiente: El preconcurso. Solicitud y efectos.
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