Cierre de empresa en estado de insolvencia

Sociedad en estado de insolvencia



    Una empresa que no puede hacer frente a sus obligaciones con los acreedores no puede ser cerrada sin acudir al concurso. De hecho, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece la obligación de solicitar la declaración del concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

    No obstante, en su lugar puede optar por el Preconcurso, esto es, poner en conocimiento del juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio. En este caso tendrá un plazo de cuatro meses en el que se paralizarán las ejecuciones pendientes sobre el patrimonio de la empresa. Finalizado este plazo debe solicitar la declaración del concurso si no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores que permita salvar la situación de insolvencia.

    En cualquier caso, para solicitar el concurso debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, es decir, cuando no pueda o prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones con una pluralidad de acreedores. En este sentido, el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal establece una serie de supuestos que habilitan a cualquier acreedor a solicitar el concurso del deudor:
  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

  3. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
    Como deudor no tiene que esperarse a que se produzcan estas presunciones, tampoco es necesario que las deudas se hayan reclamado por el acreedor, pero sí que las mismas estén vencidas y puedan ser reclamadas por parte de los acreedores. Eso sí, no se debe tratar de un impago esporádico con un acreedor producto de una falta de liquidez transitoria, sino que esa imposibilidad de pago debe persistir en el tiempo, al no contar la sociedad con medios suficientes para poder hacer frente a sus deudas y afectar a más de un acreedor.

    Cuando el concurso lo solicita el deudor se denomina concurso voluntario, mientras que cuando es solicitado por un acreedor se conoce como concurso necesario. Este hecho tiene unas implicaciones muy importantes en el devenir del procedimiento concursal.

    En el concurso voluntario los administradores conservan las facultades de administración de la empresa, aunque el juez o el administrador concursal puedan vetar ciertas decisiones. Por el contrario, si el concurso se inicia como necesario, el administrador pierde la facultad de administración de la empresa, cuya gestión queda en manos de la administración concursal.

    Por otro lado, que se trate de un concurso necesario puede tener una incidencia muy importante en la calificación del concurso por parte del juez. Si se demuestra que el administrador tenía conocimiento de la situación de insolvencia y no hizo nada en el plazo legal, el concurso se calificará como culpable y puede tener que enfrentarse a responsabilidades económicas y legales muy importantes como la inhabilitación del empresario a formar parte de un consejo de administración en un periodo de 2 a 15 años en función de la gravedad y cuantía, la condena a indemnizar por daños y perjuicios causados por la empresa así como a cubrir todo el déficit patrimonial que quede pendiente en la empresa después de la liquidación de la empresa.

    Acudir al concurso supone un desgaste importante, por lo que es preferible acudir a un procedimiento extrajudicial si aun queremos mantener la actividad de la empresa. Pero si finalmente decidimos cerrar y se recurre al concurso hay que actuar con rapidez para evitar el concurso necesario. Además, si el patrimonio de la empresa es reducido y se cumplen una serie de requisitos se puede optar por el Concurso exprés para extinguir la sociedad.


Comentarios



- Preconcurso.
- Concurso de acreedores.
- Concurso exprés.

Legislación



- Art. 2 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.
- Art. 3 RDL 1/2020 TRLC. Legitimación.
- Art. 5 RDL 1/2020 TRLC. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Art. 6 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud del deudor.
- Art. 13 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

Siguiente: El preconcurso. Solicitud y efectos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos