Cómo dejar una Sociedad Inactiva con un "click" antes de finalizar el año

CÓMO DEJAR A UNA SOCIEDAD INACTIVA CON UN CLICK
ANTES DE FINALIZAR EL AÑO



    Dejar una sociedad inactiva se convierte, en algunas ocasiones, en un paso previo temporal al de la disolución y liquidación total de una sociedad, de manera que permite el paso de los acontecimientos sin extinguir la sociedad.

    Esto va a permitir a los responsables la posibilidad de reducir las obligaciones formales que se deben hacer frente, a la vez que permite reducir el coste de mantenimiento de la entidad.

    Concretamente estas quedarían reducidas a:
    
  • Presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

  •     
  • Presentación del Modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.


  •     Si quisiésemos dejar una sociedad inactiva solo tendríamos que comunicar ante la Administración Tributaria el cese de la actividad sin que procediésemos a la disolución y liquidación.

        Esta la vamos a poder hacer con un simple click, en caso de que se disponga de certificado electrónico y cumplimentando de forma básica el Modelo 036 de la AEAT.

       

        Tal y como vemos en la foto, debemos seleccionar la casilla 140 "Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)" y en la casilla 141 indicar la fecha en la que se cesa la actividad de manera efectiva.

        Una vez rellenado esto la sociedad quedará inactiva A EFECTOS FISCALES

    Debemos recordar que podemos reactivar la sociedad simplemente presentando de nuevo el Modelo 036 y marcando la casilla 127 de la página 4 del modelo.

        En el caso en el que se deje inactiva la sociedad antes de que haya finalizado el año, las obligaciones que le correspondiesen en ese período, bien trimestrales, bien mensuales, deberán ser realizadas igualmente en relación al período en curso.

        También vamos a tener obligación de presentar resúmenes anuales o declaraciones anuales que correspondan con el ejercicio en el que se produjese la baja censal.

    RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES


        Es habitual en sociedades unipersonales con un único administrador que posee el 100% del capital, que la decisión para dejar inactiva la sociedad sea consecuencia de la necesidad de reducir costes: darse de baja en el RETA o eliminar costes de asesoramiento y gestión entre otros.

        No obstante es importante citar que, tal y como estipula el Artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que la sociedad ha de ser disuelta por el cese del ejercicio de la actividad, entendiéndose que se ha producido cese tras una inactividad superior a un año.

        Así, en el caso en que la sociedad esté inactiva por más de un año, el administrador deberá proceder a convocar una junta general como máximo en el plazo de dos meses para acordarse la disolución o se instase al concurso de acreedores en caso de que la sociedad fuese insolvente ya que si no se procede de esta manera, será el Administrador el que deberá responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución tal y como se establece en el artículo 367 del TRLSC.

    Por tanto concluimos que en caso de que haya transcurrido un año de la inactividad de la empresa, un acreedor podrá instar el pago de la deuda de manera directa al Administrador para que responda este con su patrimonio personal.


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    Sociedades inactivas: Consecuencias para el administrador.

    Legislación



    DA. 5ª Ley 58/2003 LGT. Declaraciones censales.
    Art. 10 RD 1065/2007. Declaración de modificación en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    Art. 11 RD 1065/2007. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    Art. 363 Ley 1/2010 TRLSC. Causas de disolución.
    Art. 367 Ley 1/2010 TRLSC. Responsabilidad solidaria de los administradores.

    Jurisprudencia y Doctrina



    STS 1492/2024. Responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC. Plazo de prescripción de la acción.

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