El canon digital
El 1 de Agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, comúnmente conocido como canon digital. Este nuevo canon digital tiene por objeto gravar la venta de los equipos, aparatos y soportes materiales supuestamente utilizados para la realización de copias privadas (sin fines comerciales) de obras divulgadas en forma de libros, soportes sonoros, visuales o audiovisuales, con el fin de compensar a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes de estas obras.RECUERDE QUE: |
El esquema a través del cual se recauda la compensación equitativa o canon digital, es similar al funcionamiento de un impuesto indirecto en cascada. |
Con carácter general, los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales repercuten la compensación a su cliente. Este último, así como los sucesivos adquirentes de dichos elementos, deben también repercutir el importe de la compensación a lo largo de toda la cadena de distribución comercial hasta llegar al consumidor final, que será quien soporte la carga económica de la compensación. Los fabricantes o importadores deben ingresar el importe de la compensación en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las cuales, trasladan dicha compensación a los autores. En este sentido, en la factura correspondiente a la venta de estos productos debe repercutirse el importe de la compensación de forma separada e indicar, en el caso de que el cliente sea consumidor final, el derecho a obtener el reembolso de dicho importe si cumple los requisitos previstos en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Este punto es importante ya que si el importe de la compensación no aparece de forma separada en factura, se presumirá que la compensación no ha sido satisfecha.
EQUIPOS, APARATOS Y SOPORTES MATERIALES | CANON POR UNIDAD |
a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: | |
1.º Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: | 5,25 euros |
2.º Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: | 4,50 euros |
b) Para grabadoras de discos: | |
1.º De discos compactos específicos: | 0,33 euros |
2.º De discos compactos mixtos: | 0,33 euros |
3.º De discos versátiles específicos: | 1,86 euros |
4.º De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: | 1,86 euros |
c) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual: | |
1.º Discos compactos no regrabables: | 0,08 euros |
2.º Discos compactos regrabables: | 0,10 euros |
3.º Discos versátiles no regrabables: | 0,21 euros |
4.º Discos versátiles regrabables: | 0,28 euros |
d) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: | 0,24 euros |
e) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 6,45 euros |
f) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 5,45 euros |
g) Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: | 3,15 euros |
h) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 1,10 euros |
No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a los dispositivos previstos en las letras g) y h). |
Legislación
- Art. 25 RD Legis. 1/1996. Compensación equitativa por copia privada.- Real Decreto-ley 12/2017. Sistema de compensación equitativa por copia privada.- Real Decreto 1398/2018. Se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.Jurisprudencia
- Consulta nº 5 del BOICAC 113. Marzo/2018. Tratamiento contable del canon digital.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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