COMUNIDAD DE BIENES: RESPONSABILIDAD
En cuanto a la responsabilidad de los comuneros, éstos tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la Comunidad. Así, de las deudas de la Comunidad primero responderá ésta y después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.
Además, los comuneros serán responsables frente a la Comunidad por los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
Por ultimo, y frente a terceros, primero responderá la Comunidad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responderán después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.
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