PROCESO DE LIQUIDACIÓN: CONCLUIR OPERACIONES PENDIENTES Y REALIZAR NUEVAS NECESARIAS.
Obligación de los liquidadores reglada en el artículo 384 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010 - TRLSC) y que no en pocas ocasiones puede generar "dificultades interpretativas".La conclusión de operaciones pendientes una vez iniciado el proceso de liquidación requiere de los liquidadores el cumplimiento de decisiones y acciones planificadas previamente y solamente se estaría velando por su cumplimiento.
DEBEN SER LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO CONCRETO LAS QUE DETERMINEN LA REALIZACIÓN DE "OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIQUIDACIÓN". |
Ahora bien, en muchas ocasiones puede resultar discutible si ciertos actos u operaciones, por su propia naturaleza, serán necesarios para la liquidación de la sociedad. Aquí será difícil aplicar generalidades y deben ser las circunstancias del caso concreto las que determinen la calificación de "necesarios", si bien es cierto que resoluciones como la Resolución Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de 22 de mayo de 2001, que niega la posibilidad de realizar una reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, serían un claro ejemplo de generalidad aplicable a la mayoría de las liquidaciones de sociedades.
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Proceso de Liquidación. Operaciones de liquidación.Legislación
Artículo 384 RDLeg 1/2010 TRLSC. Operacione socialesJurisprudencia y Doctrina
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