Cuidado con cambiar de autónomo a sociedad si pediste el pago único de la prestación por desempleo para ejercer una actividad económica

Autónomo que recibió el pago único de la prestación por desempleo para ejercer la actividad económica



    El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, regula la posibilidad de solicitar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con la finalidad de fomentar el emprendimiento, bien como trabajador autónomo bien mediante la participación en una sociedad.

    Con el fin de favorecer esta medida, paralelamente se estableció en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF la exención de estas prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciben en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

    No obstante, esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

    Por lo tanto, si antes de transcurrir por completo el plazo de cinco años referido se produce el cambio de ejercer la actividad económica o profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad para desarrollar la misma actividad se dejaría sin efectos la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, teniendo que proceder a su integración y regularización, con el mazazo fiscal que puede suponer.

    Para evitar la pérdida de la exención deben haber transcurrido cinco años desde la fecha de inicio de la actividad (indicada en el modelo 036 / 037 de alta) en la que se produjo la afectación de las cantidades percibidas por el pago único de la prestación por desempleo.


    En consecuencia, si no han transcurrido cinco años, la regularización de la situación tributaria, por la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

    Por último, aunque no es el caso de la presente advertencia, no está de más conocer que no se pierde el derecho a la exención si durante el plazo de cinco años se modifica el epígrafe de la actividad ejercida, siempre que no exista interrupción en el desarrollo de la actividad económica (entendida en su sentido amplio, no se exige que la actividad desarrollada sea la misma) ni cuando se produce la transformación de la forma jurídica de la sociedad o la fusión por absorción siempre que se mantenga la participación.


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- Solicitud de pago único de la prestación por desempleo.

Legislación



- Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.
- Art. 122 Ley 58/2003 LGT. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

Legislación



- Consulta vinculante V1724-18. Tributación de la prestación por desempleo en pago único destinada a la adquisición de inmovilizado nueva actividad.
- Consulta vinculante V0224-13. Prestaciones por desempleo modalidad pago único. Cese en la actividad antes de 5 años.

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