DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de pagos en el comercio minorista.
En el ámbito de los pagos a los proveedores del comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha Ley, aplicándose de forma supletoria esta Ley.Legislación
- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad- Índice Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista - Art. 17 Ley 7/1996 Pagos a los proveedores.Siguiente: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
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