DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contratos preexistentes.
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.Legislación
- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad- Art. 7 Ley 3/2004 Interés de demora.- Art. 9 Ley 3/2004 Cláusulas y prácticas abusivas.Siguiente: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
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