Diposiciones Transitorias. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Disposición transitoria primera. Asociaciones inscritas.




    1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.

    2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.


Disposición transitoria segunda. Asociaciones declaradas de utilidad pública.



    En el plazo de un año se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.


NOTA:Se declara la inconstitucionalidad de los apartados subrayados según recurso 3974-2002

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