DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
Las causas de disolución de pleno derecho de una sociedad de capital se regulan en el artículo 360 y artículo 361 de la Ley. Según el artículo 360, las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
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Concepto y causas de disolución de la sociedadLegislación
Art. 360 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Disolución de pleno derecho.Art. 361 RDLeg. 1/2010 TRLSC. Disolución y concurso.Jurisprudencia y Doctrina
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