Disposiciones finales Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

Disposición final primera. Título competencial.




    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Se exceptúa de lo anterior los Capítulos III, IV y V, que se dictan al amparo de la competencia sobre legislación procesal que la Constitución otorga al Estado en su artículo 149.1, apartado 6.º


Disposición final segunda. Presupuesto para la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.




    El gasto que pueda generar la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual será asumido con los actuales medios con los que cuenta el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.




    El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dictará las órdenes ministeriales de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.




    El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

    SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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