Disposición adicional segunda. Extensión del régimen de responsabilidad.
1. El régimen de responsabilidad establecido en el artículo 11 será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. 2. Si el ejercicio colectivo a que se refiere esta disposición no adoptara forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.Legislación
- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales- Art. 11 Ley 2/2007 Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.Siguiente: Disposición Adicional 1ª Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales
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