Disposición Adicional Única. Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Disposición adicional única. Definición de publicidad.




    A los efectos de esta ley se entiende por publicidad la actividad así definida en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.


NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.

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