Disposición Derogatoria
A la entrada en vigor del presente Real Decreto legislativo, que tendrá lugar el día 1 de enero de 1990, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: 1. La Ley de 17 de julio de 1951, de régimen jurídico de las Sociedades Anónimas. 2. Los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. 3. El inciso "y las comprendidas en los artículos 47 y 110.f)" de la Ley de Sociedades Anónimas a los tres años" de la disposición adicional; la palabra "anónimas" en la disposición transitoria primera; las palabras "de sociedad anónima" en la disposición transitoria segunda; la palabra "anónimas" en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera; la palabra "anónimas" en el apartado a de la disposición transitoria tercera; el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta; el apartado 1 de la disposición transitoria quinta; la palabra "anónimas" en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta; las palabras "anónimas y" en el apartado a) de la disposición transitoria sexta; la disposición transitoria novena y el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 19/1989, de 25 de julio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.