Disposición derogatoria única.
1. Se deroga la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922. 2. Quedan también derogadas las siguientes leyes: 1ª La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre Quiebra de las Compañías de Ferrocarriles, Concesionarias de Canales y demás Obras Públicas Análogas. 2ª La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre Convenios entre las Compañías de Ferrocarriles y sus Acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos. 3ª La Ley de 9 de abril de 1904, sobre Aprobación de Convenios de Sociedades o Empresas de Canales, Ferrocarriles y demás Concesionarios de Obras Públicas. 4ª La Ley de 2 de enero de 1915, sobre Suspensión de Pagos de las Compañías y Empresas de Ferrocarriles y demás Obras de Servicio Público General. 3. Quedan, asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones: 1º El libro IV del Código de Comercio de 1829. 2º Los artículos 1912 a 1920 y los párrafos A) y G) del apartado 2º del artículo 1924 del Código Civil. 3º Los artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885. 4º El párrafo L) de la Base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre Suspensión de Pagos o Quiebra de las Entidades Deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para Protección y Fomento de la Producción Nacional. 5º El capítulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre Fomento de las Ampliaciones y Mejora de los Ferrocarriles de Vía Estrecha y de Ordenación de los Auxilios a los de Explotación Deficitaria. 6º El artículo 281 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 7º El artículo 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 8º El apartado 7 del artículo 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 9º El artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 10º El artículo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval. 11º El artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 12º El apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.Legislación
- Índice de la Ley 2/2003 ConcursalSiguiente: Índice. Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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