Disposición Final. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

DISPOSICIONES FINALES



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.


    El presente Real Decreto Legislativo se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual.

    El artículo 31 ter se dicta, además, en virtud de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Se añade por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.


    La aplicación de lo dispuesto en el Título IV del Libro tercero, en relación con la inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los operadores de gestión independiente, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, se llevará a cabo, en su caso, en las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en materia de propiedad intelectual, por los órganos que estas determinen.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Se añade por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.


DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.


    Se autoriza al Gobierno a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

NOTA: Se modifica la denominación de la disposición final segunda que pasa a denominarse disposición final tercera por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Se modifica la denominación de la disposición final única que pasa a denominarse disposición final segunda por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

Siguiente: Art. 40 ter. R.D.Leg. 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual

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