Disposición Final 2ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la Ley.




    Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Legislación



- Índice de la Ley 17/2001 De Marcas

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