Disposición Final 2ª. LLey 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales

Normativa
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.



    1. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

    2. También se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para adaptar la normativa sobre establecimiento o ejercicio de profesionales comunitarios a la naturaleza societaria del prestador de los servicios.

NOTA: Redacción modificada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Legislación



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