Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 515 RD-Legis 1/2010 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinariasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.