Disposición Transitoria segunda. Real Decreto 281/2003, Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

Disposición transitoria segunda. Competencias registrales del registro central.



Redacción válida hasta 13/07/2023, según Real Decreto 611/2023, de 11 de julio

    Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.

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