Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
En la instalación de estaciones radioeléctricas de radioaficionado se aplicará lo establecido en el primer párrafo del artículo 49.9, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, y su normativa de desarrollo.Siguiente: Disposición adicional vigésima Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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