Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales.
Lo dispuesto en esta ley será sin perjuicio de la aplicación de las medidas que en materia de garantía de los derechos digitales se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Siguiente: Disposición adicional decimosexta Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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