Disposición adicional novena. Ejercicio de acciones basadas en títulos cuya concesión no es firme en vía administrativa.
1. El artículo 120.4 se aplicará, en todo caso, a instancia de cualquiera de las partes en el proceso que tenga por objeto el ejercicio de acciones ya sean de nulidad o de infracción de la patente, cuando el título resulte modificado fuera del proceso como consecuencia de una resolución definitiva en vía administrativa sobre la concesión del título en que se funde la acción. 2. Si la resolución final fuera recurrida en vía contencioso-administrativa será de aplicación el artículo 42 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Disposición adicional décima Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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