Disposición adicional Octava. Remisión de antecedentes por medios electrónicos.
La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.Siguiente: Disposición adicional novena. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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