Disposición adicional primera Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Normativa
Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales

Disposición adicional primera. Régimen de libertad de horarios.




    En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de la  opción que les confiere el apartado 1 del artículo 3, se entenderá que  los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de  apertura de sus establecimientos.

    
    Se modifica por el art. 27.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.


Siguiente: Disposición adicional segunda Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos