Disposición adicional primera. Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica.
1. Las administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de dispositivos móviles, y mediante la utilización de cualquier navegador. Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado. 2. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España promoverán la adaptación de las aplicaciones informáticas que deban emplear los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores con el fin de que sean compatibles con cualquier navegador, admitan todas las firmas y sellos electrónicos incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" y pueda interactuarse con ellas desde dispositivos móviles. Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado. 3. La Administración General del Estado y su sector público institucional, así como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España deberán establecer un calendario para cumplir los objetivos señalados en el apartado 1 sin que el plazo pueda exceder de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley. Tanto el calendario como el progreso en su ejecución se publicarán en el punto de acceso electrónico general u otro portal único de internet de la Administración General del Estado, y en la página web del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de España, de forma respectiva.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.