Disposición adicional primera. Responsabilidad por recaudaciones.
Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responderán personal y solidariamente de la administración y destino de las cantidades recaudadas frente a las personas que hayan contribuido a la obtención de dichos fondos.Siguiente: Disposición adicional segunda Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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