Disposición adicional primera. Usuario especialmente significativo.
A los efectos de entender a un usuario como especialmente significativo en aquellos procedimientos sustanciados ante la Sección Primera afectados por dicho sujeto, la Sección tendrá en cuenta, entre otros posibles criterios, el porcentaje de ingresos brutos del usuario en el total del sector económico en el que sean de aplicación las tarifas a determinar.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.