Disposición adicional segunda. Derecho de asociación.
A efectos de ostentar la representación ante las administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.Legislación
Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DA 2ª Ley 4/1997.Siguiente: Disposición adicional tercera Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
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