Disposición adicional sexta. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento.
1. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que soliciten inscribir la adaptación de estatutos a lo dispuesto en dicha ley orgánica deberán seguir el procedimiento de modificación de estatutos regulado en este reglamento. 2. Respecto de las asociaciones referidas en el apartado anterior que no hubieran presentado la declaración de actividad y funcionamiento prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ni ninguna otra solicitud o comunicación al Registro antes de la entrada en vigor de este reglamento, se practicará nota marginal expresiva de tal circunstancia. La nota marginal se cancelará en la respectiva hoja registral cuando las asociaciones presenten la declaración de actividad y funcionamiento.Legislación
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