Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes.
A propuesta de la Oficina Española de Patentes y mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Disposición adicional cuarta Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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