Disposición adicional tercera. Bibliotecas digitales aceptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas hará accesible al público un listado con las Bibliotecas digitales por ella aceptadas. Dicho listado figurará en la sede electrónica del organismo autónomo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.