Disposición adicional única. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 61 septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por sujetos pasivos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.Legislación
Art. 163 undecies Ley 37/1992 Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Art. 61 septies RD 1624/1992 Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.