Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago.
Las infraestructuras de los teléfonos públicos de pago se podrán reconvertir o utilizar como puntos de conectividad para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios: a) puntos de conexión a internet; b) teléfono de emergencias; c) punto de envío y recogida de paquetería.Siguiente: Disposición adicional vigésima quinta Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
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