Disposición adicional vigésima cuarta Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Normativa
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago.




    Las infraestructuras de los teléfonos públicos de pago se podrán reconvertir o utilizar como puntos de conectividad para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:

    a) puntos de conexión a internet;

    b) teléfono de emergencias;

    c) punto de envío y recogida de paquetería.


Siguiente: Disposición adicional vigésima quinta Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos