Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal.
El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 22. Procedimiento. Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario."Siguiente: Disposición final quinta. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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