Disposición final primera Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Normativa
Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales

Disposición final primera. Título competencial.




    La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y ordenación de la economía, reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y con el respeto a las competencias en materia de comercio interior de las Comunidades Autónomas.

Siguiente: Disposición final segunda Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos