Disposición final tercera. Título competencial.
1. De acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los artículos 9.2, 26.3, 32 y la disposición adicional quinta del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española. 2. Los restantes artículos del Reglamento serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.