Disposición final undécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado", un real decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes previsto en el artículo 25.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.