Disposición transitoria. Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

Normativa
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.



    1. Las modificaciones introducidas por esta Ley en los artículos 217 a 219, 529 ter, 529 nonies, 529 terdecies, 529 quaterdecies, 529 quinquedecies, 529 septendecies y 529 octodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha.

    2. El artículo 529 novodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y resultará de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas en la forma siguiente:

    a) En caso de que la primera junta general ordinaria de accionistas que se celebre a partir del 1 de enero de 2015 apruebe con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política sobre remuneraciones de la sociedad contenida en el mismo ha resultado igualmente aprobada a efectos de lo dispuesto en el artículo 529 novodecies, resultando el citado artículo de aplicación a dicha sociedad desde ese momento.

    b) En caso de que dicha junta general ordinaria no apruebe consultivamente el informe sobre remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de los consejeros deberá someterse a la aprobación vinculante de la junta general de accionistas no más tarde del término del ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 529 novodecies y con efectos a partir del ejercicio posterior.

    3. Los consejeros nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2014 podrán completar sus mandatos aunque excedieran de la duración máxima prevista en el artículo 529 undecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Legislación



Art. 217 RD-Legis 1/2010 Remuneración de los administradores.
Art. 219 RD-Legis 1/2010 Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
Art. 529 ter RD-Legis 1/2010  Facultades indelegables.
Art. 529 nonies RD-Legis 1/2010 Evaluación del desempeño.
Art. 529 undecies RD-Legis 1/2010 Duración del cargo.
Art. 529 terdecies RD-Legis 1/2010 Comisiones del consejo de administración.
Art. 529 quaterdecies RD-Legis 1/2010 Comisión de auditoría
Art. 529 quinquedecies RD-Legis 1/2010 Comisión de nombramientos y retribuciones.
Art. 529 septendecies RD-Legis 1/2010 Remuneración de los consejeros por su condición de tal.
Art. 529 octodecies RD-Legis 1/2010 Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.
Art. 529 novodecies RD-Legis 1/2010 Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.


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