Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación.
Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.Siguiente: Disposición transitoria quinta. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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