Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes. 2. A estos efectos, en las solicitudes originadas por división, cambio de modalidad o transformación de una solicitud, se considerará que su fecha de presentación es la fecha de presentación de la solicitud originaria.Legislación
Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.Siguiente: Disposición transitoria segunda Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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