Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos.
Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.Siguiente: Disposición transitoria segunda Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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