Disposición transitoria primera Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

Normativa
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.



Redacción válida hasta 19/09/2020, de acuerdo con la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

    1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.

    2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

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